
La economía como arma silenciosa: las sanciones, el bloqueo financiero y el nuevo rostro de la guerra global | Por: Indriana Paredes
En un mundo donde la guerra ya no necesita tanques ni soldados, sino bancos, aranceles, software y normativas jurídicas, asistimos a una transformación radical de los conflictos internacionales. La guerra ha cambiado de rostro. Y lo que hasta hace poco era considerado una herramienta de política exterior —las sanciones económicas, los bloqueos financieros o las medidas arancelarias— hoy debe ser repensada desde una óptica más profunda: como instrumento de agresión que puede, y debe, ser interpretado como delito internacional. Lo que planteo no es una simple crítica política ni una declaración retórica. Es una propuesta jurídica que busca ampliar el campo del Derecho Penal Internacional. Así como el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad fueron codificados para proteger a la humanidad de sus peores flagelos, hoy es urgente tipificar las agresiones económicas sistemáticas como crímenes internacionales. Las nuevas formas de guerra: invisibles, prolongadas, devastadoras. El uso de sanciones y medidas coercitivas unilaterales por parte de potencias como Estados Unidos no responde a criterios de justicia ni legalidad internacional, sino a estrategias de dominación geoeconómica. El caso de Venezuela —aunque no el único— es el más claro ejemplo de cómo se puede intentar destruir una economía nacional, provocar un colapso e inducir a una migración masiva de ciudadanos, quienes engañados buscaron escapar de dichas medidas extorisvas, todo ello sin disparar una sola bala. Esto es guerra, aunque no lo parezca. Y lo más grave: esta forma de violencia está naturalizada. Ha sido revestida de una legitimidad narrativa construida desde los centros de poder. Pero la verdad es que lo que estamos viendo no es política exterior, sino más que una guerra económica. No es diplomacia coercitiva, sino una forma de agresión prolongada que causa sufrimiento masivo y estructural a poblaciones enteras. Y eso, desde la lógica del Estatuto de Roma, puede encajar como crimen de lesa humanidad, crimen de guerra o incluso crimen de agresión. La teoría general del delito como herramienta para el derecho internacional Una de las contribuciones más novedosas que propongo es aplicar la teoría general del delito —estructura clásica del derecho penal interno— al análisis de las sanciones como crimen internacional. ¿Por qué no hacerlo? Si una conducta reúne todos los elementos: acción u omisión, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad, entonces estamos ante un hecho delictivo. Lo único que falta es la voluntad política y jurídica internacional para nombrarlo como tal. Las sanciones económicas, si son impuestas de manera sistemática, con conocimiento de su efecto devastador sobre una población civil; si causan muertes, hambrunas, escasez de medicinas, destrucción de sistemas públicos y migraciones masivas, constituyen crímenes. No solo violaciones a la Carta de la ONU o a principios de buena fe comercial. Son crímenes. China vs. Estados Unidos: la guerra de aranceles y el nuevo conflicto sistémico Este debate cobra aún más urgencia cuando observamos el escenario actual de confrontación entre China y Estados Unidos. Lo que comenzó como una guerra comercial, con la imposición mutua de aranceles, se ha convertido en una disputa estratégica que abarca tecnología, cadenas de suministro, propiedad intelectual, inteligencia artificial y hasta la narrativa geopolítica global. Estados Unidos ha usado las sanciones y el cerco financiero no solo contra enemigos declarados, sino contra aliados estratégicos de China como forma de contener su expansión global. Huawei, TikTok, empresas de semiconductores, bancos y exportadores han sido blanco de medidas arbitrarias que no solo perjudican a las corporaciones, sino a millones de consumidores y trabajadores en todo el mundo. Lo mismo ocurre con las presiones para excluir a China del acceso a tecnologías occidentales, o para forzar a países terceros a romper relaciones comerciales con Pekín. Estas prácticas, disfrazadas de “seguridad nacional”, no son otra cosa que medidas de coerción económica que, si fueran invertidas —es decir, si China las hubiera aplicado de primero contra EE.UU.—, serían denunciadas como “agresión”, “intimidación” o “guerra híbrida”. Pero cuando las aplica Occidente, se justifican con el eufemismo del “orden internacional basado en reglas”. ¿Cuáles reglas? ¿Quién las redactó? ¿Y quién las fiscaliza? Una narrativa jurídica para tiempos de guerra no declarada Lo que propongo, y desarrollo con mayor profundidad en mi libro, próximo a salir, es una nueva narrativa jurídica que permita tipificar las medidas coercitivas unilaterales como formas de agresión internacional. Para ello debemos desmontar el mito de que la violencia solo es tal cuando hay armas convencionales. La violencia económica, estructural y prolongada es igual o más letal. Mata lentamente, pero mata. Ya no se trata solo de defender la soberanía de los Estados, sino de proteger a los pueblos de formas de violencia institucionalizadas que violan los derechos humanos en nombre del libre mercado o la seguridad nacional. Es momento de que la Corte Penal Internacional, los tribunales regionales y la doctrina jurídica global asuman su responsabilidad histórica. Así como internet cambió el mundo y el derecho tuvo que adaptarse, hoy las nuevas formas de guerra —económicas, digitales, financieras y jurídicas— exigen una revisión profunda del sistema internacional de justicia. No se trata de retórica. Se trata de que, si no lo hacemos, estas formas de agresión seguirán avanzando, destruyendo países, criminalizando la resistencia y premiando al agresor. El tiempo de callar terminó Lo que Estados Unidos ha hecho contra Venezuela, Cuba, Irán, Rusia y decenas de países más no es diplomacia. Es una guerra sostenida, planificada y ejecutada con los instrumentos del poder económico. Y lo que hoy ocurre en el enfrentamiento entre China y Estados Unidos no es simplemente una batalla comercial. Es una guerra sistémica por el orden del mundo. La humanidad ya pagó el precio del silencio en otros momentos históricos. No repitamos el error. Es tiempo de hablar claro, de nombrar las cosas por su nombre y de exigir una nueva arquitectura jurídica internacional que impida que los pueblos sigan siendo víctimas de una violencia disfrazada de política exterior. Esta es solo una introducción. En mi libro amplío esta teoría con mayor profundidad, mostrando cómo las medidas coercitivas unilaterales, los aranceles punitivos, la guerra…